Canal interno de denuncias (Sistema Interno de Información)
Última actualización: 7 de agosto de 2026
1. Finalidad y marco normativo
AURANEXO FINANZAS, S.L. (Sociedad Unipersonal), que opera bajo la marca ADINER, pone a disposición de cualquier persona un Sistema Interno de Información conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (transposición de la Directiva (UE) 2019/1937). Como sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo de capitales (art. 26 bis de la Ley 10/2010), la Sociedad mantiene este canal con independencia de su tamaño o plantilla.
2. Ámbito: qué puede comunicarse
- Acciones u omisiones que puedan constituir infracción del Derecho de la Unión Europea (anexo de la Directiva (UE) 2019/1937), incluidas las relativas a servicios financieros y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Infracciones penales o administrativas graves o muy graves del ordenamiento español.
- Conductas contrarias al Manual Interno de PBC/FT o al Código de Conducta de ADINER.
- Conflictos de interés, fraude interno o externo, manipulación de scoring, uso indebido de datos personales y prácticas comerciales desleales.
Quedan fuera del ámbito las reclamaciones de consumo relativas a un contrato de crédito, que se tramitan a través del Servicio de Atención al Cliente, y las solicitudes de ejercicio de derechos de protección de datos, que se tramitan según la política de derechos RGPD.
3. Quién puede informar
Cualquier persona física: personal propio y en formación, personas en proceso de selección, administradores, socios, autónomos, proveedores, subcontratistas, colaboradores externos, clientes y antiguos empleados o colaboradores.
4. Canales disponibles
- Buzón electrónico dedicado: dpo@adiner.es — canal principal, de acceso permanente y gestionado exclusivamente por el Responsable del Sistema Interno de Información.
- Correo postal en sobre cerrado: «Canal de Denuncias — Confidencial», AURANEXO FINANZAS, S.L., C/ Pintura 5, 08035 Barcelona.
- Reunión presencial: el informante puede solicitar, en el propio escrito, una reunión que se celebrará en un plazo máximo de siete días naturales.
- Comunicación anónima: admitida expresamente. Puede remitirse sin identificación desde una cuenta de correo no vinculada al informante o por vía postal sin remitente. El anonimato no impide la tramitación.
5. Responsable del Sistema Interno de Información
El Órgano de Administración ha designado como Responsable del Sistema al Delegado de Protección de Datos de ADINER, contactable en dpo@adiner.es, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia, no puede recibir instrucciones sobre la tramitación de un caso concreto y no puede ser removido de su función por el ejercicio de estas competencias. Cuando la comunicación afecte al propio Responsable o al Órgano de Administración, el expediente se eleva directamente al Órgano de Administración en su conjunto o, en su caso, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), absteniéndose la persona afectada.
6. Procedimiento de gestión
- Acuse de recibo: en un plazo máximo de siete días naturales desde la recepción, salvo comunicación anónima sin canal de retorno o cuando el acuse pueda poner en riesgo la confidencialidad.
- Registro: alta en el Libro-Registro de Informaciones, de acceso restringido al Responsable del Sistema, con código de expediente y sin datos que permitan identificar al informante fuera del expediente confidencial.
- Admisión a trámite: análisis previo de verosimilitud y ámbito. La inadmisión se motiva y se comunica al informante cuando sea posible.
- Instrucción: práctica de las actuaciones necesarias, con audiencia de la persona afectada y respeto a la presunción de inocencia y al derecho de defensa.
- Resolución y respuesta al informante: plazo máximo de tres meses desde el acuse de recibo, ampliable a seis meses en casos de especial complejidad, motivándolo.
- Remisión externa: si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, se remiten de forma inmediata al Ministerio Fiscal. Si afectan a la normativa de PBC/FT, se valora la comunicación al SEPBLAC conforme al Manual Interno.
7. Confidencialidad y protección de datos
La identidad del informante es confidencial y no se comunica a la persona afectada ni a terceros, salvo obligación legal en el marco de una investigación penal o administrativa. Los datos personales se tratan al amparo del art. 6.1.c) del RGPD (cumplimiento de una obligación legal) y del art. 32 de la Ley 2/2023. Los datos que no resulten necesarios se suprimen de inmediato; el expediente se conserva únicamente el tiempo preciso, con el límite de diez años previsto en la Ley 2/2023, y las comunicaciones inadmitidas se eliminan en un plazo máximo de tres meses salvo necesidad de acreditar el funcionamiento del sistema.
8. Prohibición de represalias
Queda expresamente prohibida toda represalia, directa o indirecta, contra el informante y su entorno: despido, sanción, degradación, exclusión de formación, cambio de funciones, daño reputacional, resolución de contratos de suministro o inclusión en listas negativas. Las medidas adoptadas en el plazo de dos años se presumen represalias salvo prueba en contrario. Las comunicaciones deliberadamente falsas podrán dar lugar a las responsabilidades legalmente previstas.
9. Canal externo
El uso del canal interno es voluntario. El informante puede dirigirse en cualquier momento y sin necesidad de acudir previamente a este canal a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o a la autoridad autonómica equivalente, así como a las instituciones y organismos competentes de la Unión Europea.
10. Aprobación y revisión
Esta Política del Sistema Interno de Información ha sido aprobada por el Órgano de Administración de AURANEXO FINANZAS, S.L. y se revisará, como mínimo, cada tres años o cuando se produzcan cambios normativos u organizativos relevantes.
